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Pablo Alberto Finguerut
Argentina
Colimbas
El Escuadrón Perdido, por José Luis D’Andrea Mohr.
Nació: 8 de enero de 1955
Desapareció: 14 de junio de 1976
Unidad: Comando en Jefe de la Armada (Edificio Libertad)
Comandante: Almirante Emilio Eduardo MASSERA
Secretario general: Capitán de navío Federico A. ROUSILLON
Jefe de Compañía: Teniente de navío Julio A. DITTRICH
Juez de instrucción: Capitán de corbeta Juan E. MIRANDA
Secretario: Suboficial mayor Julio LAPIDO
Director general de Personal Naval: Contraalmirante Horacio GONZALEZ LLANOS
El suboficial mayor (RE) Rubén VAL era amigo de la familia FINGUERUT cuando a Pablo Alberto le tocó el servicio militar en la Armada. Para que el muchacho permaneciera en la Capital Federal, ese suboficial recurrió al capitán de fragata Felipe Antonio SAN SEBASTIAN, quien logró que FINGUERUT fuese destinado al Edificio Libertad, sede del Comando en Jefe de la Armada. Pablo Alberto fue destinado a la repostería en el piso 11, y atendía especialmente al capitán de navío Federico A. ROUSILLON, secretario general naval.
El 14 de junio de 1976, día de la desaparición de Pablo Alberto, las autoridades navales comenzaron una investigación por “intento de envenenamiento de personal naval y civil”. Se acusó al conscripto “fugado” Pablo Alberto FINGUERUT, y varias personas fueron atendidas en el Hospital Naval con “intoxicación aguda por ingestión de arsénico”. Los internados recibieron atención médica y ninguno de ellos conservó secuelas del episodio.
Como consecuencia de lo narrado fue allanada la casa de la familia FINGUERUT. Los miembros del operativo naval revisaron todo, secuestraron doscientos setenta libros, muchos de autores comunistas, y se llevaron detenido al padre de Pablo Alberto, entonces miembro del Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. El doctor FINGUERUT estuvo detenido en buques de la Armada y en otros centros clandestinos de detención durante un año, y padeció constantes agresiones por su condición de judío. En septiembre de 1976, durante el cautiverio, los carceleros le permitieron tener un contacto telefónico con su hijo, lo cual demostró que no era desertor sino prisionero; otro tanto sucedió en 1977. Finalmente, por presión internacional, el doctor FINGUERUT fue autorizado a dejar el país.
En 1978, por medio de Amnesty International, ,31 padre de Pablo Alberto supo que su hijo había sido asesinado por sus captores navales después de terribles sesiones de tortura.
El sumario, iniciado por la Armada el 17 de junio de 1976 y terminado en julio de 1977, fue caratulado como “Homicidio agravado en grado de tentativa, por envenenamiento”. Después de toda clase de diligencias, los peritos y médicos afirmaron que la dosis de arsénico sólo podía ser mortal en caso de que cada comensal hubiera ingerido medio kilo o más de jamón con ensalada rusa (lo cual era imposible, porque las porciones contenían 60 g de jamón y 100 de ensalada rusa). A fojas 134, el capitán de corbeta Juan Enrique MIRANDA, juez de instrucción, escribió:
“[…] el delito en cuestión no habría sido contemplado en la ley 21.272 promovida el 24 de marzo de 1976 por la Junta Militar, en su artículo 12 que a continuación se transcribe: “El que cometiere cualquier violencia contra personal militar, de Fuerzas de Seguridad o de las Fuerzas Policiales y Penitenciarias, Nacionales o Provinciales, que se hallaren o no en el ejercicio de sus funciones, será reprimido con reclusión hasta 15 años. Si de resulta de ello se causare lesiones graves, gravísimas o la muerte de dicho personal, la pena a imponer será de reclusión por tiempo indeterminado o muerte”. Tal circunstancia obedece principalmente a que en el referido artículo se ha empleado la palabra violencia, cuyo alcance jurídico no abarca delitos por envenenamiento o similares.
“[…] Por las razones expuestas, elevo el presente a fin de que la Superioridad contemple la modificación de la ley en cuestión y en especial su primer artículo con el objeto de incluir en la misma cualquier tipo de atentado o agresión, ya sea por las armas o cualquier otro y que a su vez abarque el empleo de tóxicos o venenos, independientemente de las consecuencias posteriores para sus víctimas, ya sean físicas o psíquicas”.
El 10 de agosto de 1976, el capitán de navío auditor Germán DELGADO, jefe del Departamento Asesoría Jurídica, finalizaba así su escrito de dos páginas: “[…] Cabe dejar aclarado que en caso de que se considere que los mencionados delitos contemplados ahora en el Código Penal deben ser de competencia de la justicia militar, es necesario efectuar una nueva reforma legal que así lo disponga, como bien lo señala el nombrado señor Juez de Instrucción”.
El 18 de octubre de 1976, mientras Pablo Alberto era torturado, su padre permanecía detenido y los marinos se ocupaban de incluir de alguna manera el envenenamiento como delito militar, el contraalmirante Horacio GONZALEZ LLANOS, director general de Personal Naval, dispuso:
“- Sancionar con 8 (ocho) días de apercibimiento al Cap Frag D Felipe Antonio SAN SEBASTIAN por ‘Solicitar la asignación de destino especial para un conscripto al que no conocía personalmente, ni tampoco a sus familiares’.
“- Sancionar al Suboficial Mayor (RE) Rubén VAL con 6 (seis) días de arresto por la misma causa.
“- Declarar que las afecciones de: ‘Intoxicación aguda grave por arsénico sufridas por el Cap Navío IM D Alberto Héctor QUEVEDO y el conscripto Roberto AMITRANO son consecuencia de actos del servicio”.
El cuerpo de Pablo Alberto FINGUERUT jamás se encontró.
http://www.desaparecidos.org/arg/doc/escuadron/escua47.htm